El descuento de renta por donar, paso a paso
Guía para personas naturales y empresas en Colombia. Revisada el 16 de octubre de 2026.
Es información general y no reemplaza la asesoría de un contador o abogado tributarista. Las normas cambian: confirma siempre con un profesional antes de declarar.
La regla en una línea
Si donas a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el Régimen Tributario Especial (RTE), la donación no se deduce de tu renta, pero te da un descuento del 25% del valor donado sobre el impuesto de renta del año. Está en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Un artículo de Actualícese de agosto de 2026 indica que la reforma tributaria reciente no modificó este artículo (ver). Verifícalo con tu contador para el año que declares.
Quién puede usarlo
Quien sea contribuyente del impuesto de renta, persona natural o jurídica, y haga donaciones que cumplan los requisitos de los artículos 125-1 a 125-5. Si no estás obligado a declarar renta o no tienes impuesto a cargo, no hay descuento que aprovechar. Para el año gravable 2025, un empleado debe declarar si superó, por ejemplo, alguno de estos topes:
| Tope | Año gravable 2025 (UVT $49.799) | Año gravable 2026 (UVT $52.374) |
|---|---|---|
| Ingresos brutos, 1.400 UVT | $69.718.600 | $73.323.600 |
| Patrimonio bruto, 4.500 UVT | $224.096.000 | $235.683.000 |
También obligan consumos con tarjeta de crédito, compras y consignaciones superiores a 1.400 UVT. Fuente: Gerencie y INCP (Resolución 000238 de 2025).
A qué entidades aplica
- Entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial. Deben estar calificadas antes de recibir la donación (Oficio 1202).
- Las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Si la entidad no está en el RTE, la donación no se descuenta y además es ingreso gravable para quien la recibe (art. 125-5, Oficio 18733). Por eso cada ficha debe indicar si la entidad está calificada, y conviene que lo verifiques antes de donar. Para consultarlo tú mismo, mira el listado oficial de entidades calificadas que explica Actualícese.
El certificado de donación
Sin certificado no hay descuento. La entidad que recibe debe certificar el valor efectivamente recibido (artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016), y ese certificado solo sirve como soporte del descuento (Oficio DIAN 6107 de 2024). Un modelo y el detalle de su contenido están en Gerencie.
- Pídelo cada vez que dones y guárdalo con tu declaración.
- Verifica que tenga tu nombre y documento, el valor y la fecha, y los datos de la entidad.
Ejemplo
Una persona natural dona $10.000.000 a una fundación calificada en el RTE y su impuesto de renta a cargo es de $12.000.000.
| Valor donado | $10.000.000 |
| Descuento del 25% | $2.500.000 |
| Impuesto a pagar tras el descuento | $9.500.000 |
El artículo 258 limita la suma de los descuentos de los artículos 255, 256 y 257, y el exceso puede tomarse en el período gravable siguiente (Oficio 17807). Pídele a tu contador que confirme el tope vigente para tu caso.
Cuándo no hay descuento
- La entidad no está calificada en el RTE.
- Donas a una persona natural, aunque sea un gestor social conocido.
- No tienes certificado de la entidad.
- No eres contribuyente de renta o no tienes impuesto a cargo.
Si estás en el régimen SIMPLE, consulta con tu contador cómo aplica el descuento antes de contar con él.
Donaciones grandes
En lo civil, las donaciones de más de 50 salarios mínimos mensuales deben autorizarse por escritura pública (artículo 1458 del Código Civil, según el Concepto DIAN 730 de 2024). La DIAN ha dicho que la insinuación notarial no es un requisito tributario, pero eso no cambia la exigencia civil. Consulta con un abogado si vas a donar un valor alto o bienes distintos de dinero.